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lunes, 26 de diciembre de 2016

EL PODER NORMALIZADOR EN FOUCAULT

Por: Andrés Ricardo Díaz Abril

Para comprender el ejercicio del poder normalizador que plantea Foucault, es necesario explicar y relacionar cada una de las partes que componen dicho concepto. La modernidad, como titula Foucault esta época, es una sociedad disciplinaria, ya que comienza “una reelaboración teórica de la ley penal que puede encontrarse en Bentham, Brissot y los legisladores a quienes se debe la redacción del segundo código penal francés de la época revolucionaria” (Foucault, 2009, pág. 39).

Pero, ¿Cuáles son las acciones que ocurren en el poder normalizador? En la modernidad la acción del poder no se ve reflejada en una venganza ni en la redención de los pecados; al existir una ley penal, la perturbación causada a la sociedad debe ser reparada, es decir, “La ley penal debe ser concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad sea pagado” (Foucault, 2009, pág. 40). Por lo tanto, la ley penal debe impedir que se cometan actos criminales.

De esta manera, los tipos de castigo también cambian, ya no se castiga por medio del exilio o la ley del Talión, sino desde una institución de hecho, que parece ser no presenta ninguna justificación teórica, la cual es la prisión (Foucault, 2009). La penalidad en el siglo XIX pasa a ser un control de lo que pueden hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer los individuos. Lo anterior trae consigo la implementación del concepto de Panóptico (elaborado por Bentham), debido a que las instituciones de la modernidad funcionan de la misma manera, presentan un dispositivo o mecanismo común, según Foucault, de control. El panóptico es ese ojo vigilante que controla para disciplinar, ya que se desea normalizar al individuo.
Por medio del panóptico se genera la vigilancia, control y corrección total y sin interrupciones de los individuos, se desea un comportamiento normal en todos ellos, por lo tanto lo único que puede, debe y está dispuesto a hacer es realizar un comportamiento ideal (Foucault, 2009).

Por otro lado, sabiendo tales acciones y ejercicio del poder, que consisten en la vigilancia y normalización del individuo, ¿Cuáles son las creencias que sustentan esas acciones (el ejercicio del poder)? Hay que aclarar que el conocimiento no posee ningún origen, el conocimiento es un invento, no está en absoluto inscrito en la Naturaleza humana. Por lo tanto, “el conocimiento es el efecto de los instintos, es como un lance de suerte o el resultado de un largo compromiso” (Foucault, 2009, pág. 8).
De esta forma, se da paso a la verdad que fundamenta tales acciones. En primer lugar, sólo pueden sufrir penalidades las conductas efectivamente definidas como reprimibles por la ley. En segundo lugar, se define al crimen como algo que damnifica a la sociedad, un daño social, algo que afecta la normalidad de ésta. Entonces, el criminal es aquél que ´perturba a la sociedad, es el enemigo social, un enemigo interno (Foucault, 2009). Por lo tanto, la misión de la ley penal, en la modernidad, es permitir la reparación causada en la sociedad.

Ahora bien, esta vigilancia es hecha por alguien que ejerce sobre los individuos un poder y también tiene la posibilidad de construir un saber de normalización sobre aquellos. Este saber ayuda a verificar si los individuos actúan como deben y si cumplen con las reglas, por lo tanto, el saber se mueve alrededor de la norma (Foucault, 2009).

Lo anterior trae consigo una pregunta: ¿cuáles son esas normas que sustentan o soportan esas acciones? Las formas jurídicas que sustentan la verdad y el poder normalizador en la modernidad se evidencian en la justicia penal – judicial y en la creación de las instituciones con el fin de ser correctores de la sociedad. Una ley debe representar lo que es útil para la sociedad, pero, ¿cómo tratar desde la ley penal al criminal?
Si el crimen es una perturbación para la sociedad y nada tiene que ver con la falta, con la ley divina, natural, religiosa, etc., es claro que la ley penal no puede prescribir una venganza, la redención de un pecado.

La ley penal debe permitir sólo la reparación de la perturbación causada a la sociedad. La ley penal debe ser concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad sea pagado. (Foucault, 2009, pág. 40).
Por lo tanto, las instituciones son las encargadas de prevenir y corregir cualquier acto que atente contra la normalización de la sociedad moderna. De esta forma las instituciones tienen como fin normalizar a los seres humanos: “se encargan en cierta manera de todas la dimensión temporal de la vida de los individuos” (Foucault, 2009, pág. 58); se trata de enfocar  el control en el tiempo para poder crear la normalidad.
No obstante, ¿Cómo articular el poder, la verdad y las formas jurídicas en la sociedad? Un ejemplo de la articulación del poder, la verdad y las formas jurídicas en Foucault, puede ser la escuela, la cual presenta una verdad la cual es la normalización de los estudiantes: formar individuos o ciudadanos dóciles y fieles a las políticas estatales sobre la educación: en el caso de Colombia, las competencias a cumplir por cada estudiante. Si se evidencia una violación ante tal sociedad y verdad, entra a ejercer el poder de control para corregir y/o evitar una anomalía en la escuela (un estudiante “desjuiciado”, o que no hace la tarea, que le contesta mal a los estudiantes). Por lo tanto, cada institución educativa se rige por un reglamento o Manual de convivencia, el cual expresa deberes y derechos, a la vez que presenta las consecuencias y castigos frente a las violaciones de tales deberes.

Para comprender mejor, Pierre Bordieu y su pensamiento sociológico puede ser una forma de comprender tal articulación que presenta Foucault. En primer lugar, Bordieu afirma la existencia de un espacio social donde habitan distintos objetivos o, como los llama, capitales: económico, social, cultural, global, entre otros (Ritzer, 1993).

La verdad en Bordieu se presenta por medio del discurso, el cual genera la dominación, que consiste en cómo el sujeto se comporta dentro de un campo específico, por medio de unas reglas dadas por las instituciones. Es así que el individuo o agente, en palabras de Pierre Bordieu desea adquirir el capital simbólico que el campo social le ofrece y para ello necesita obedecer y seguir las reglas establecidas por las instituciones. Aquel agente que para adquirir dicho capital simbólico rompe tales reglas, las instituciones se encargan de reprenderlo por medio de la discriminación o la corrección de los actos indebidos (Ritzer, 1993). Por eso, el panóptico se ve reflejado en Bordieu en el concepto de Habitus, que consiste en la internalización de las pautas y las reglas específicas por parte del sujeto, dadas por la condición objetiva de las instituciones.

Referencias
Foucault, M. (2009). LA VERDAD Y LAS FORMAS JURÍDICAS. Madrid: Gedisa.
Ritzer, G. (1993). Teoría Sociológica Contemporánea. Madrid: Mc. Graw.Hill.